“...cuando la entidad demandada (ahora casacionista) hizo uso del recurso de apelación ante la Sala recurrida, no formuló agravios en cuanto a la prescripción extintiva que había hecho valer en primera instancia, sino que su argumentación se circunscribió a atacar la naturaleza y procedencia del juicio ordinario posterior, delimitando de esa forma el recurso de apelación, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Sala no podía pronunciarse sobre aspectos que no habían sido expresamente impugnados; de esa cuenta, la violación por inaplicación de los artículos 1501, 1506 numeral 1º y 1628 del Código Civil no podía producirse, pues la Sala no estaba obligada a aplicarlos por no constituir parte de los argumentos ni agravios formulados en el recurso de apelación; de lo contrario, la Sala podía incurrir en un quebrantamiento substancial del procedimiento, en detrimento de las formalidades procesales resguardadas por el ordenamiento jurídico.
Por las razones anotadas, el recurso de casación debe ser desestimado...”